Reglamentada por: Decreto Nº 246/024 de 09/09/2024.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales prevista en esta ley).
CAPITULO VII - DISPOSICIONES TENDIENTES A GARANTIR EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
Artículo 58
Los patronos deberán exhibir toda la documentación que les sea
requerida a los efectos de determinar los jornales pagados y cualquier
otro aspecto conexo con la presente ley. De no hacerlo así, el Banco podrá
requerir el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de las
liquidaciones de oficio que practique.
El patrono que formule falsa declaración en perjuicio del Banco o del
trabajador siniestrado, incurrirá en el delito de "falsificación
ideológica por particular" tipificado en el artículo 239 del Código Penal.