Reglamentada por: Decreto Nº 246/024 de 09/09/2024.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales prevista en esta ley).
CAPITULO VII - DISPOSICIONES TENDIENTES A GARANTIR EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
Artículo 62
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Banco de
Seguros del Estado deberá remitir a las instituciones de crédito, públicas
o privadas, nómina de las personas y empresas omisas en el cumplimiento de
la presente ley, a los efectos de que se supedite la concesión de
préstamos a la regularización de la situación de incumplimiento. La
Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social pondrán a
disposición del Banco de Seguros del Estado, la información de sus
registros de contribuyentes para un completo relevamiento de las
actividades comerciales e industriales.