Reglamentada por: Decreto Nº 246/024 de 09/09/2024.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales prevista en esta ley).
Serán competentes para entrar en las acciones ejecutivas previstas en
el artículo 57 y en las demás controversias que se susciten por aplicación
de la presente ley, los Jueces Letrados de Primera Instancia del Trabajo o
el Juez Letrado de Primera Instancia en los departamentos donde no los
hubiere, quienes podrán requerir los medios de prueba que estimen
necesarios.