Reglamentada por: Decreto Nº 246/024 de 09/09/2024.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales prevista en esta ley).
Si después de proceder en la forma prevista en el artículo anterior se
obtuviere en el balance anual un beneficio mayor al 10% (diez por ciento)
de dichas primas, con el excedente el Banco constituirá un fondo especial
denominado "Fondo de Fomento de la Rehabilitación de Trabajadores
Discapacitados por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales".
Este Fondo sólo podrá ser utilizado para las finalidades indicadas en
su denominación como ser:
a) Subvencionar a instituciones públicas o privadas que fomenten la
rehabilitación de trabajadores discapacitados por accidentes del
trabajo o enfermedades profesionales.
b) Instituir becas para el estudio de la rehabilitación de discapacitados.
c) Financiar cursos, material de divulgación y campañas publicitarias
sobre rehabilitación.