REGULACION DE LOS SEGUROS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES




Promulgación: 10/10/1989
Publicación: 17/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 464
Reglamentada por: Decreto Nº 246/024 de 09/09/2024.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE 
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales prevista en esta ley).
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 7

   Las personas amparadas por la presente ley y, en su caso, sus derecho-habientes, no tendrán más derechos como consecuencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que los que ella les acuerda, a no ser que en estos haya mediado dolo o culpa grave por parte del patrono 
en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención.
   Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio establecido por esta ley, la acción deberá dirigirse directamente contra el Banco de Seguros del Estado, quedando eximido el patrono asegurado de toda responsabilidad y siendo inaplicables, por lo tanto, las disposiciones del derecho común. Todo ello sin perjuicio de la excepción establecida en el inciso anterior.
   Si hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador en el     incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, este deberá 
reparar integralmente el daño causado, en todo cuanto no hubiere sido 
cubierto por el seguro de conformidad con las disposiciones de la 
presente ley. En este caso además, el Banco excluirá el siniestro y
recuperará los gastos generados por la asistencia médica prestada y
las sumas de dinero necesarias para atender la totalidad de las indemnizaciones previstas en la presente ley.
   Constatado el dolo o la culpa grave del empleador en el accidente del
trabajo o enfermedad profesional, los funcionarios actuantes del Banco de 
Seguros del Estado deberán dar cuenta de tal circunstancia al Inspector 
General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien deberá bajo su estricta responsabilidad funcional, denunciar ante el Juzgado competente en materia penal, los hechos que configuren un presunto delito contra la vida o la integridad física de los trabajadores, con remisión de testimonio de los antecedentes administrativos disponibles.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.196 de 25/03/2014 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.074 de 10/10/1989 artículo 7.
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