Reglamentada por: Decreto Nº 246/024 de 09/09/2024.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales prevista en esta ley).
El Banco de Seguros del Estado prestará asistencia médica y abonará las
indemnizaciones que correspondieran a todos los obreros y empleados
comprendidos por la presente ley, con independencia de que sus patronos
hayan cumplido o no con la obligación de asegurarlos. Ello sin perjuicio
de las sanciones y recuperos a que hubiere lugar.
Las indemnizaciones que abonará el Banco a siniestrados dependientes de
patronos no asegurados se calcularán tomando como base un salario mínimo
nacional.
A aquellos funcionarios públicos dependientes de Organismos que no
estén al día en el pago de las primas o no hayan asegurado a sus
funcionarios, sólo se les brindará asistencia médica.
El Banco de Seguros del Estado deberá exigir en todos los casos del
patrono no asegurado, la constitución del capital necesario para el
servicio de renta y el reembolso de los gastos correspondientes, conforme
al procedimiento establecido en el artículo 36.
Constituído el capital correspondiente y pagados los demás gastos
anexos por el patrono, o convenida con el Banco de Seguros del Estado una
fórmula de pago, se efectuarán las reliquidaciones que correspondan.