Reglamentada por: Decreto Nº 246/024 de 09/09/2024.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales prevista en esta ley).
Los siniestrados y en su caso los causahabientes, mantienen el derecho
a la indemnización aún cuando el accidente se haya producido mediante
culpa leve o grave de parte de aquéllos, o por caso fortuito o fuerza
mayor, pero lo pierden en el caso de haberlo provocado dolosamente.
También pierde el siniestrado todo derecho a indemnización, cuando
intencionalmente agrave las lesiones, o se niegue a asistirse o prolongue
el período de su curación.