Los demás particulares que tuvieren, a la entrada en vigencia de la
presente ley como propietarios o a cualquier otro título, animales feroces
o salvajes bajo su guarda o tenencia, deberán entregarlos a las
autoridades competentes para su custodia permanente en un parque o jardín
zoológico estatal o municipal.
Dichas autoridades procederán a hacer efectivo lo dispuesto
precedentemente, de oficio o a petición de cualquier persona. (*)