El propietario o tenedor a cualquier título de un animal feroz o salvaje
que atacare, lesionare o dañare por cualquier causa a una persona, será
castigado:
A) Si el hecho resultare la muerte de la persona (artículo 314 del
Código Penal), con pena de seis meses de prisión a ocho años de
penitenciaría;
B) Si del hecho resultaren lesiones gravísimas a la persona (artículo 318
del Código Penal), con pena de seis meses de prisión a seis años de
penitenciaría;
C) Si del hecho resultaren lesiones graves a la persona (artículo 317 del
Código Penal), con pena de cuatro meses de prisión a cuatro años de
penitenciaría;
D) Si del hecho resultaren lesiones ordinarias a la persona (artículo 316
del Código Penal), con pena de tres a doce meses de prisión. (*)