COMISION HONORARIA DE LUCHA CONTRA EL CANCER. CREACION. COMETIDOS




Promulgación: 29/10/1989
Publicación: 17/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 594
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Fíjase en el 85% (ochenta y cinco por ciento) la tasa del Impuesto
Específico Interno (IMESI) establecida en el numeral 4) del artículo 1º
del Título 11 del Texto Ordenado 1987, destinándose el 5% (cinco por
ciento) del incremento para la Comisión Honoraria de Lucha contra el
Cáncer.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 459.
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 37.
Ver en esta norma, artículo: 10.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.097 de 29/10/1989 artículo 8.
Referencias al artículo
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