Fíjase en el 85% (ochenta y cinco por ciento) la tasa del Impuesto
Específico Interno (IMESI) establecida en el numeral 4) del artículo 1º
del Título 11 del Texto Ordenado 1987, destinándose el 5% (cinco por
ciento) del incremento para la Comisión Honoraria de Lucha contra el
Cáncer.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 459.
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 37.
Ver en esta norma, artículo:10.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.097 de 29/10/1989 artículo 8.