ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS - INDEMNIZACION POR CESE




Promulgación: 10/11/1989
Publicación: 29/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 640
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárase que los ex-trabajadores del Frigorífico Nacional (plantas de
Puntas de Sayago y Casablanca) tienen derecho a percibir una indemnización
por haber sido cesados en su actividad laboral en virtud de lo dispuesto
por el decreto ley 14.810, de 11 de agosto de 1978, acto legislativo que
ha generado responsabilidad del Estado por sus efectos dañosos a dichos
particulares.

   No se reconoce el mencionado derecho a los ex-trabajadores del
Frigorífico Nacional que fueron redistribuidos en la Administración
Central o en otros organismos estatales luego de la entrada en vigencia
del decreto ley 14.810, de 11 de agosto de 1978.  (*)
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
- PEDRO BONINO GARMENDIA
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