Declárase que los ex-trabajadores del Frigorífico Nacional (plantas de
Puntas de Sayago y Casablanca) tienen derecho a percibir una indemnización
por haber sido cesados en su actividad laboral en virtud de lo dispuesto
por el decreto ley 14.810, de 11 de agosto de 1978, acto legislativo que
ha generado responsabilidad del Estado por sus efectos dañosos a dichos
particulares.
No se reconoce el mencionado derecho a los ex-trabajadores del
Frigorífico Nacional que fueron redistribuidos en la Administración
Central o en otros organismos estatales luego de la entrada en vigencia
del decreto ley 14.810, de 11 de agosto de 1978. (*)
Fíjase el monto de esa indemnización en el equivalente a seis meses de
sueldo para los trabajadores mensuales y en el equivalente a ciento
cincuenta jornales para el personal jornalero, calculados al día 11 de
agosto de 1978, los cuales se reajustarán conforme a las disposiciones del
decreto ley 14.500, de 8 de marzo de 1976, con más el interés legal del 6%
(seis por ciento) anual.
El derecho a percibir dicha indemnización corresponde a las personas
mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, que al 11 de agosto de
1978 hubieran acreditado un año de antigüedad en su trabajo, para el caso
de los empleados mensuales, y en el caso de los jornaleros, que en el año
anterior hubieran percibido un mínimo de noventa jornales correspondientes
a días de trabajo efectivo.
Cométense a la Comisión Interventora y Liquidación del ex-
Frigorífico Nacional las tareas de determinación del monto de las
mencionadas indemnizaciones y la instrumentación de su pago, una vez
provistos los fondos necesarios de acuerdo a lo establecido en el artículo
precedente.