ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS - INDEMNIZACION POR CESE




Promulgación: 10/11/1989
Publicación: 29/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 640
Ver en esta norma, artículo: 3.
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Artículo 2

   Fíjase el monto de esa indemnización en el equivalente a seis meses de
sueldo para los trabajadores mensuales y en el equivalente a ciento
cincuenta jornales para el personal jornalero, calculados al día 11 de
agosto de 1978, los cuales se reajustarán conforme a las disposiciones del
decreto ley 14.500, de 8 de marzo de 1976, con más el interés legal del 6%
(seis por ciento) anual.
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