Fíjase el monto de esa indemnización en el equivalente a seis meses de
sueldo para los trabajadores mensuales y en el equivalente a ciento
cincuenta jornales para el personal jornalero, calculados al día 11 de
agosto de 1978, los cuales se reajustarán conforme a las disposiciones del
decreto ley 14.500, de 8 de marzo de 1976, con más el interés legal del 6%
(seis por ciento) anual.