ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS - INDEMNIZACION POR CESE




Promulgación: 10/11/1989
Publicación: 29/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 640
Ver en esta norma, artículo: 3.
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Artículo 4

   Declárase que el obligado a pagar la indemnización es el Estado; la
erogación correspondiente será atendida con cargo a Rentas Generales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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