(Sujetos pasivos). Serán contribuyentes:
A) Los otorgantes, excepto en los negocios gratuitos, en los cuales el
contribuyente será el beneficiario.
B) Quienes hayan sido declarados propietarios en las sentencias
declarativas de prescripción adquisitiva.
C) Los herederos y los legatarios en el caso de las sucesiones por causa
de muerte.
D) Los beneficiarios en los casos de posesión definitiva de los bienes del
ausente.
Serán responsables solidarios, sin perjuicio de la distribución de la
deuda de acuerdo a las normas del derecho privado:
1) En los actos entre vivos, todas las personas que participen del negocio
por sí o por representante y los profesionales intervinientes.
2) En las sucesiones todos los herederos por el total del impuesto,
incluida la parte correspondiente al legatario de especie cierta.
3) En la posesión definitiva de los bienes del ausente todos los
beneficiarios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 482.
Reglamentado por: Decreto Nº 652/992 de 29/12/1992.
Ver en esta norma, artículo:7.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.107 de 31/03/1990 artículo 4.