FIJACION DE AJUSTE FISCAL TRIBUTARIO Y APORTACION AL BPS




Promulgación: 31/03/1990
Publicación: 03/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 171/990 de 06/04/1990.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    (Sujetos pasivos). Serán contribuyentes:

A) Los otorgantes, excepto en los negocios gratuitos, en los cuales el
   contribuyente será el beneficiario.

B) Quienes hayan sido declarados propietarios en las sentencias
   declarativas de prescripción adquisitiva.

C) Los herederos y los legatarios en el caso de las sucesiones por causa
   de muerte.

D) Los beneficiarios en los casos de posesión definitiva de los bienes del
   ausente.

Serán responsables solidarios, sin perjuicio de la distribución de la
deuda de acuerdo a las normas del derecho privado:

1) En los actos entre vivos, todas las personas que participen del negocio
   por sí o por representante y los profesionales intervinientes.

2) En las sucesiones todos los herederos por el total del impuesto,
   incluida la parte correspondiente al legatario de especie cierta.

3) En la posesión definitiva de los bienes del ausente todos los
   beneficiarios.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 482.
Reglamentado por: Decreto Nº 652/992 Derogada/o de 29/12/1992.
Ver en esta norma, artículo: 7.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.107 de 31/03/1990 artículo 4.
Referencias al artículo
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