FIJACION DE AJUSTE FISCAL TRIBUTARIO Y APORTACION AL BPS




Promulgación: 31/03/1990
Publicación: 03/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 346
Reglamentada por: Decreto Nº 171/990 de 06/04/1990.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

    (Exoneraciones)- Estarán exentas del pago del impuesto a las
trasmisiones patrimoniales:
A) Las enajenaciones que se realicen en cumplimiento de promesas
   posteriores a la vigencia de esta ley que hubiesen pagado el impuesto
   creado por la misma.
B) Las enajenaciones que se realicen en cumplimiento de promesas
   inscriptas antes de la vigencia de esta ley.
C) La primera promesa de enajenación de inmuebles a plazo así como la
   primera enajenación de bienes inmuebles, que realicen las Cooperativas
   de Vivienda y los Fondos Sociales, y las adquisiciones para el 
   desarrollo de sus programas a que refiere la Ley Nº 13.728, de 17 de 
   diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley 
   Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, y las sociedades civiles reguladas  
   por el Decreto-Ley Nº 14.804, de 14 de julio de 1978. (*)
D) La Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre
   en las adquisiciones que realice, así como la referida Comisión  
   Honoraria y los adquirentes en las enajenaciones que realice dicha  
   entidad.
E) Las enajenaciones de bienes inmuebles, por expropiación a favor del
   Estado, los Municipios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
F) A partir de la vigencia de la presente ley, los actos en los que el
   Banco Hipotecario del Uruguay intervenga como parte otorgante. (*)
F´)La primera enajenación de bienes inmuebles que realice el 
   Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a
   los beneficiarios de los mismos, en el marco de la política de
   regularización de asentamientos irregulares y lotes con o sin   
   servicios. (*)
G) La primera enajenación de bienes inmuebles que realicen los Gobiernos
   Departamentales en el marco de la política de regularización de
   asentamientos irregulares y lotes con o sin servicios. (*)

(*)Notas:
Literal c) redacción dada por: Ley Nº 16.991 de 31/07/1998 artículo 1.
Literal f) ver vigencia: Ley Nº 18.341 de 30/08/2008 artículo 25.
Literal f) agregado/s por: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 15.
Literales f´) y g) agregado/s por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 
395.
Literal c) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 
artículo 450.
Reglamentado por: Decreto Nº 652/992 Derogada/o de 29/12/1992.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 450, Ley Nº 16.107 de 31/03/1990 artículo 8.
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