El ingreso a la función pública en los escalafones A, B, C, y D, al
amparo de las excepciones previstas en los artículos 1 y 4, sólo podrá
realizarse mediante concurso de oposición y méritos, o de méritos y prueba
de aptitud. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:6.
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 197 (se excluye: Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay).