Los ascensos de los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos
Departamentales, se realizarán por escalafón o grupo ocupacional y serie
de clase de cargos sin necesidad de efectuarse de grado en grado, salvo lo
dispuesto por leyes especiales.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 197 (se excluye: Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay).