SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 110
Los Oficiales comprendidos en el artículo 104 del decreto ley 14.747,
de 28 de diciembre de 1977, pasarán a partir de la vigencia de la presente
ley, a integrar el escalafón B del Cuerpo Aéreo de la Fuerza Aérea, con
sus actuales jerarquías y antigüedades.
Dichos Oficiales revistarán en dicho escalafón en actividad fuera de
cuadros, sin ocupar ni generar vacantes, en el mismo. (*)