PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 339

   Increméntanse hasta un 40 % (cuarenta por ciento) las tasas que percibe
la unidad ejecutora 022, "Dirección Nacional de Correos".

   Las sumas recaudadas por dicho incremento serán administradas por la
Administración Nacional de Correos, con la finalidad de desarrollar los
servicios postales. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 747 - 
21 (Artículo 21 de la Carta Orgánica de la Administración Nacional de 
Correos).
Inciso 2º) derogado anteriormente por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 
artículo 365.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 339.
Ayuda