PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION VIII
HERENCIAS YACENTES

Artículo 671

   La providencia que recaiga sobre toda denuncia de herencia yacente se notificará al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en sus domicilios legales, bajo pena de nulidad insubsanable (artículo 87, 110 y siguientes y 429 del Código General del Proceso).

   A partir de esa notificación, las referidas personas públicas estatales serán consideradas como interesadas en esos procedimientos a todos sus efectos. 

   Asimismo, desde esa notificación, cesará toda actuación o intervención del Ministerio Fiscal en dicho proceso. 

   Lo que antecede es sin perjuicio de lo que dispone el artículo 432 del    mencionado Código, respecto del Ministerio Público. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 651.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 
419.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 419, Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 671.
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