(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.783 de 28/11/1985 artículo 35 literal f).
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.783 de 28/11/1985 artículo 1 inciso 3º).
Los plazos para que las personas comprendidas en el literal F) del Artículo 35 de la ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985, formulen sus solicitudes ante la Comisión Especial, comenzarán a computarse a partir de la vigencia de la presente ley.
LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT