LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 02/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1123
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - PRINCIPIO GENERAL

Artículo 1

   Establécese el derecho de todas las personas que prestaron servicios en
organismos estatales o en personas públicas no estatales en relación de
dependencia funcional, como presupuestadas o contratadas y que, entre el 9
de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985 inclusive, hubieran sido
destituídas por motivos políticos, ideológicos o gremiales, o por mera
arbitrariedad a ser reincorporadas al organismo correspondiente y a la
recomposición de su carrera administrativa, así como a la jubilación o a
la reforma de ésta, en su caso; todo ello de conformidad con las normas de
la presente ley.
   A los efectos de esta ley, se consideran destituidas a las personas
separadas de hecho de sus cargos, declaradas cesantes por abandono de los
mismos o compelidas a jubilarse o a renunciar, además de las destituidas
en sentido estricto.
   Lo dispuesto en los incisos precedentes comprende al personal de los
Poderes Legislativo, Ejecutivo - con la sola exclusión del personal
militar - y Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del
Tribunal de Cuentas, de la Corte Electoral, de los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados y de los Gobiernos Departamentales, y, asimismo
al personal de las personas públicas no estatales y de las instituciones
indicadas en los literales C), D), E) y F) del artículo 35 de la presente
ley.  (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 16.194 de 12/07/1991 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 10, 14, 17, 20, 35, 39, 40, 41, 44 y 45.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.783 de 28/11/1985 artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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