Los bienes muebles o inmuebles que hayan ingresado o ingresen al
patrimonio del Banco de la República Oriental del Uruguay como
consecuencia de gestiones de recuperación de créditos o de daciones en
pago, podrán ser enajenados por dicho Banco en la forma que mejor estime
su Directorio, respetando los principios de publicidad e igualdad de
oferentes, salvo las excepciones previstas en la legislación vigentes. (*)