APROBACION DE LA REFINANCIACION DE DEUDAS POR DETERMINADAS EMPRESAS




Promulgación: 05/03/1992
Publicación: 20/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 165
Reglamentada por: Decreto Nº 187/992 de 07/05/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - CATEGORIZACION DE LAS EMPRESAS DEUDORAS

Artículo 5

   Las empresas deudoras serán categorizadas de acuerdo a las condiciones
siguientes:

a) Las empresas deudoras del sector agropecuario que al 30 de junio de
1983 explotaban hasta 75 hás. índice CONEAT 100.
   Las empresas deudoras, de los sectores industrial, agroindustrial,
comercial y de servicios, que al 30 de junio de 1983 empleaban hasta
cinco personas y cuya deuda actualizada, de acuerdo a lo dispuesto por la
presente ley, no supere los U$S 15.000 (quince mil dólares de los Estados
Unidos de América);

b) Las empresas deudoras, del sector agropecuario que al 30 de junio de
1983 explotaban entre 76 y 200 hás. índice CONEAT 100.
   Las empresas deudoras, del sector comercial y de servicios, que al 30
de junio de 1983 empleaban hasta quince personas y cuya deuda actualizada,
de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley, no supere los U$S 25.000
(veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América).
   Las empresas deudoras, de los sectores industrial y agroindustrial, que
al 30 de junio de 1983 empleaban hasta veinticinco personas y cuya deuda
actualizada, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley, no supere los
U$S 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).

c) Las empresas deudoras, del sector agropecuario, que al 30 de junio de
1983 explotaban entre 201 y 750 hás. índice CONEAT 100.
   Las empresas deudoras del sector comercial y de servicios, que al 30
de junio de 1983 empleaban hasta treinta personas y cuya deuda
actualizada, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley, no supere los
U$S 35.000 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América).
   Las empresas deudoras de los sectores industrial y agroindustrial, que
al 30 de junio de 1983 empleaban hasta cincuenta personas y cuya deuda
actualizada, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley, no supere los
U$S 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América);
 d) Las empresas deudoras del sector comercial y de servicios, que al 30
de junio de 1983 empleaban hasta cincuenta personas y cuya deuda
actualizada, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley, no supere
los U$S 60.000 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
Las empresas deudoras de los sectores industrial y agroindustrial, que al
30 de junio de 1983 empleaban hasta cien personas y cuya deuda
actualizada, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley, no supere
los U$S 200.000 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de
América);
e) Cuando la empresa agropecuaria no fuere propietaria, para su
categorización se tomará el 80% (ochenta por ciento) de la superficie
explotada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 16 y 17.
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