CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA PARTE II - DE LOS PUERTOS DEL INTERIOR
Artículo 46
La Administración de las Bolsas de Trabajo de Estiba en los Puertos de
Salto, Paysandú, Fray Bentos y Nueva Palmira, será ejercida en cada uno de
ellos por Comisiones Honorarias que estarán integradas por tres delegados:
uno, designado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas que la
presidirá; otro designado por ANSE y un tercero por la Intendencia
Municipal del departamento respectivo.
Las Comisiones Honorarias, en todo lo no modificado por esta ley,
desempeñarán los cometidos y funciones establecidos en la ley 12.467, de
12 de diciembre de 1957, sus modificativas y concordantes. (*)