Agrégase al artículo 1593 del Código Civil el siguiente numeral:
"4º. Los testimonios por exhibición de escrituras públicas, sacados de su
matriz por el escribano que las autorizó o por aquél a cuyo cargo se
encuentre el Protocolo".
(*)Notas:
Ver vigencia: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1593.