Créase el "Fondo de Protección Integral de los Viñedos", administrado
por el Instituto Nacional de Vitivinicultura y fiscalizado por la
Comisión Honoraria prevista a tales efectos en el artículo 3. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:4, 5, 6 y 13 (vigencia).