El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay,
dictará las normas para la instalación y el funcionamiento de las empresas
de seguros y reaseguros, incluso mutuas, dentro de un plazo de ciento
ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley. Igualmente regulará, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de
lo dispuesto por el artículo 9, la actividad de los corredores de seguros
y reaseguros dentro de dicho plazo. (*)