SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 113
Los ingresos extrapresupuestales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, una vez cumplido con lo dispuesto por el artículo 442 de la Ley Nº
16.170 se afectarán de la siguiente manera:
A) un 45% para gastos de funcionamiento;
B) un 55% con destino a lo establecido por el artículo 294 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991.
A los efectos de dar cumplimiento con el artículo 442 citado, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá en la oportunidad de la
aprobación de Rendición de Cuentas, justificar la versión a Rentas
Generales del monto correspondiente en forma trimestral. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 430.
Ver vigencia: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 106.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 113.