SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 147
La Suprema Corte de Justicia establecerá por acordada la supresión de la División Remates y Depósitos Judiciales y la venta de bienes muebles en desuso del Poder Judicial. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 439.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 441.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 147.