Considéranse activos exentos a los efectos del Impuesto al Patrimonio de
los Ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 1995 inclusive, los
bienes muebles e inmuebles y sus mejoras, directamente afectados al ciclo
productivo industrial, incorporados entre el 1 de agosto de 1993 y el 31
de diciembre de 1995. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, estos
bienes serán considerados como activos gravados a los efectos del cálculo
del pasivo computable para determinar el patrimonio neto gravado.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 38/994 de 01/02/1994.