ELECCIONES NACIONALES. NOVIEMBRE 1994. FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 26/08/1994
Publicación: 06/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 510

Artículo 1

  El Estado contribuirá a los gastos a efectuar por los partidos, grupos y
sectores políticos, con motivo de su participación en las elecciones
nacionales a realizarse el 27 de noviembre de 1994.
  Dicha contribución será el equivalente en pesos uruguayos, al valor que
tenga el 50% (cincuenta por ciento) de una unidad reajustable en las
respectivas fechas de pago de esta contribución, por cada voto válido
emitido en favor de las listas de candidatos a la Presidencia de la
República. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.

LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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