TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA
D) RESPONSABILIDAD DE LA CONTAMINACION
Artículo 13
(Orden para efectuar las operaciones).- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Hidrografía, o la Administración Nacional de Puertos en su caso, podrán ordenar al o a los buques a su cargo que realicen la limpieza de las aguas portuarias bajo
su jurisdicción, la que se efectuará a su costo, bajo las directivas emanadas por el Director del Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes o contratar los servicios de las empresas habilitadas según lo establecido en el artículo 19 de la presente ley. Estos organismos podrán accionar en forma subsidiaria contra el o los buques responsables de la contaminación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo 8.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.688 de 22/12/1994 artículo 13.