MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 03/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1767
Referencias a toda la norma

TITULO I - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA
A) DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

  (Facilidades e instalaciones de recepción).- El Poder Ejecutivo autorizará a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y reglamentará a las empresas u organismos públicos o privados que provean los servicios para la recepción de sustancias contaminantes, que buques y artefactos navales no deben arrojar a las aguas, ello sin perjuicio de 
las autorizaciones de operación que deban gestionarse en los diferentes ámbitos de operación de los buques.
  Las operaciones de las Facilidades y Estaciones de recepción a los 
buques se deberán ajustar a las normas que sobre la materia establezca el Comando General de la Armada a través de la Prefectura Nacional Naval, en función de leyes y reglamentos en vigencia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.012 de 23/11/2012 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.688 de 22/12/1994 artículo 4.
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