(Reglamento).- El funcionamiento administrativo del Banco estará regido
por un Reglamento General, que será dictado por el Directorio, y abarcará
todos los aspectos relativos a la organización administrativa de la
institución y a sus atribuciones, así como a las diversas funciones y
deberes de los funcionarios de mayor jerarquía del Ente y de las
divisiones administrativas no especificadas en la presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 13.