(Inelegibilidades).- No podrán ser nombrados miembros del Directorio
ni mantenerse en dicho cargo:
A) Las personas que no estén en ejercicio de la ciudadanía natural o
que no tengan al menos cinco años de ejercicio de la ciudadanía
legal.
B) Los menores de veinticinco años de edad.
C) Las personas en régimen de quiebra o concurso o que fueran
directores o administradores de sociedades en situación de quiebra,
liquidación o concurso, siempre que hubieran sido encontrados
responsables de acciones fraudulentas o de ocultamiento de
información.
D) Las personas que hayan incurrido en irregularidades comprobadas o
notorias en el medio financiero.
E) Las personas que hayan sido condenadas por delitos que pudieran
tener conexión con la función pública.
F) Las personas que a la fecha de su designación sean propietarias,
accionistas, directores, socios, administradores o empleados de
instituciones reguladas por el Banco. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 19.