CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/03/1995
Publicación: 17/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 337
Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).

CAPITULO IV - GOBIERNO, ADMINISTRACION Y CONTROL

Artículo 19

   (Inelegibilidades).- No podrán ser nombrados miembros del Directorio
ni mantenerse en dicho cargo:
   A) Las personas que no estén en ejercicio de la ciudadanía natural o
      que no tengan al menos cinco años de ejercicio de la ciudadanía
      legal.
   B) Los menores de veinticinco años de edad.
   C) Las personas en régimen de quiebra o concurso o que fueran
      directores o administradores de sociedades en situación de quiebra,
      liquidación o concurso, siempre que hubieran sido encontrados
      responsables de acciones fraudulentas o de ocultamiento de
      información.
   D) Las personas que hayan incurrido en irregularidades comprobadas o
      notorias en el medio financiero.
   E) Las personas que hayan sido condenadas por delitos que pudieran
      tener conexión con la función pública.
   F) Las personas que a la fecha de su designación sean propietarias,
      accionistas, directores, socios, administradores o empleados de
      instituciones reguladas por el Banco. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 19.
Referencias al artículo
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