CAPITULO I - NATURALEZA JURIDICA, FINALIDADES, DOMICILIO, REPRESENTACION
Artículo 2
(Persona jurídica, domicilio, sucursales). El Banco es persona jurídica
capaz de todos los derechos y obligaciones y tendrá su domicilio legal y
principal asiento en la ciudad de Montevideo. Podrá establecer y cerrar
sucursales y agencias en todo el país, designar representantes y Bancos
corresponsales en la República y en el exterior y actuar como
representante o Banco corresponsal de entidades extranjeras o
internacionales.