CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/03/1995
Publicación: 17/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 337
Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).

CAPITULO IV - GOBIERNO, ADMINISTRACION Y CONTROL

Artículo 21

    (Responsabilidades). Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 24
de la Constitución de la República los miembros del Directorio son
personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en
oposición a la Constitución, a las leyes o a los reglamentos. Quedan
dispensados de esta responsabilidad:
 A) Los presentes que hubieran hecho constar en actas su disentimiento
    con la resolución adoptada y el fundamento que lo motivó.
 B) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución, siempre
    que hagan constar en actas su disentimiento en la primera oportunidad
    en que sea posible.
 En ambos casos el Secretario General del Banco deberá remitir al Poder
Ejecutivo testimonio del acta respectiva.
Referencias al artículo
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