(Secreto y reserva). El Banco estará obligado a guardar secreto, en los
términos establecidos en el artículo 25 del decreto ley Nº 15.322, de 17
de setiembre de 1982, cuando ejerza actividad financiera. En todos los demás casos los miembros del Directorio deberán ajustar la divulgación de sus informaciones y opiniones a las reservas propias de la materia objeto de competencia del Banco, sin perjuicio de su inherente transparencia pública propia de la responsabilidad que les compete.