(Obligación de secreto). Los funcionarios del Banco tienen el deber de
guardar el más estricto secreto y la más absoluta reserva sobre cada uno
de los asuntos bancarios que lleguen a su conocimiento en el ejercicio o
en ocasión del ejercicio de sus funciones, bajo la más severa
responsabilidad administrativa, civil y penal, si fuere del caso (artículo
25 "in fine" del decreto ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y
artículo 163 del Código Penal).