CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/03/1995
Publicación: 17/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 337
Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).

CAPITULO IV - GOBIERNO, ADMINISTRACION Y CONTROL

Artículo 24-BIS

   (Economista Jefe).- Habrá un Economista Jefe designado por el Directorio, previo llamado público y abierto dirigido a personas que reúnan los requisitos del respectivo perfil que apruebe dicho órgano. El procedimiento de selección a determinarse por el Directorio deberá incluir la presentación de un proyecto de gestión por el período de duración de su mandato y una entrevista personal con el cuerpo. Actuará como asesor para la respectiva designación un comité de tres miembros integrado por profesionales de amplia formación académica, dilatada trayectoria y reconocido prestigio.

   El Economista Jefe dependerá directamente del Directorio y durará seis 
años en sus funciones, pudiendo ser reelecto hasta por tres años adicionales.

   El Economista Jefe desempeñará las funciones de alta dirección    respecto a la política monetaria, investigación económica, estabilidad 
financiera y otras áreas de esa especialización profesional que le    asigne el Directorio.

   La designación y cese del Economista Jefe requerirá el voto conforme    de la unanimidad de los miembros del Directorio. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 691.
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