CAPITULO V - POLITICA MONETARIA Y ADMINISTRACION DE RESERVAS
Artículo 32
(Inventario de compromisos externos).- El Banco se encargará de mantener un inventario actualizado de todas las obligaciones financieras externas contraídas o garantizadas por el Estado. Asimismo, podrá recopilar datos sobre los préstamos externos a otros Entes públicos
y personas privadas, residentes en el territorio nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 32.