CAPITULO VII - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS (*)
Artículo 35
(Control de las actividades de las empresas de seguros). El Banco
tendrá las atribuciones señaladas en la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de
1993.
(*)Notas:
(Nombre del Capítulo VII que se ubicará luego del nuevo artículo 34)
redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 8.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.696 de 30/03/1995.