CAPITULO IX - RELACIONES CON EL PODER EJECUTIVO Y CON EL PODER LEGISLATIVO
Artículo 44
(Otros informes económicos). El Banco informará detalladamente al Poder
Ejecutivo de toda circunstancia, factor o situación que esté en su
conocimiento y que pueda afectar gravemente a la economía nacional y
propondrá al mismo tiempo las medidas y correctivos apropiados que podrían
adoptarse al respecto.
(*)Notas:
(Nombre del Capítulo IX) redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008
artículo 3.