CAPITULO IX - RELACIONES CON EL PODER EJECUTIVO Y CON EL PODER LEGISLATIVO
Artículo 46
(Suministro de información). El Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos,
los Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales deberán
suministrar toda la información, documentación económica y financiera, que
razonablemente le sea solicitada por el Banco y que éste requiera para
cumplir sus finalidades, funciones y cometidos. Los restantes Poderes del
Estado y los demás órganos de la administración pública y personas de
derecho público prestarán al respecto la colaboración del caso, en
relación a los pedidos de información que les solicite razonablemente el
Banco.
(*)Notas:
(Nombre del Capítulo IX) redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008
artículo 3.