CAPITULO IX - RELACIONES CON EL PODER EJECUTIVO Y CON EL PODER LEGISLATIVO
Artículo 49
(Prohibición). El Banco sólo adquirirá, directa o indirectamente,
valores públicos u otorgará adelantos al Poder Ejecutivo, o adelantos o
servicios de crédito a cualesquiera personas jurídicas públicas,
incluyendo en su caso Gobiernos Departamentales, de conformidad con las
disposiciones de la presente ley.
(*)Notas:
(Nombre del Capítulo IX) redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008
artículo 3.