CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/03/1995
Publicación: 17/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 337
Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).

CAPITULO IX - RELACIONES CON EL PODER EJECUTIVO Y CON EL PODER LEGISLATIVO

Artículo 50

   (Administración de la deuda pública y préstamos). El Banco se
encargará, en los términos y condiciones que acuerde con el Poder
Ejecutivo, de la emisión y gestión de los valores públicos con garantía
del Estado y, en este sentido, podrá negociar directamente con el público.
 El Banco desempeñará los cometidos de administración de los servicios de
la Deuda Pública interna y externa, Letras de Tesorería y Bonos del Tesoro
y préstamos internacionales.

(*)Notas:
(Nombre del Capítulo IX) redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 
artículo 3.
Referencias al artículo
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