(Estados contables anuales).- El Banco presentará al Poder Ejecutivo el
estado de situación patrimonial al cierre de cada ejercicio financiero
anual y el estado de resultados correspondiente a dicho ejercicio dentro
de los tres primeros meses del ejercicio siguiente, elaborados de acuerdo
con criterios técnicos adecuados a la naturaleza de un Banco Central, y
acompañados de un dictamen de auditoría externa.
Los mencionados estados contables serán publicados, de conformidad con
lo previsto en el artículo 191 de la Constitución de la República, una
vez comunicados al Poder Ejecutivo y visados por el Tribunal de
Cuentas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.696 de 30/03/1995 artículo 53.