Ver: Texto/imagen (Carta Orgánica).
CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES
(Emisión de valores, comisiones e intereses). El Banco también estará facultado para: A) Emitir valores en nombre y por cuenta propios. B) Fijar y percibir comisiones por prestación de servicios. C) Cobrar intereses por los créditos que otorga.